DERECHO, SOBERANÍA Y PODER
1. La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno
de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de
acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.
2. La sociedad demanda un orden institucional, que si bien
tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad,
puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un
medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo
tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.
3. El orden institucional estatal adquiere el carácter de
jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al
disponer del monopolio de la coacción física.
4. El estado es definido según Max Weber como “un instituto
político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro
administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la
coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
5. El Estado toma para sí el monopolio de la coacción
física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía
del Estado.
6. La soberanía debe estar legitimada por el consenso social
que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder,
entendiendo este como los representantes estatales.
7. La soberanía presupone a un sujeto de la misma con
personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a
través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos
los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
NORMAS JURÍDICAS Y LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO
1. Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando
al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a
una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este,
pero no regulados por el derecho.
2. La realización del valor justicia es el principio de la
legitimación del poder del orden político-social.
3. Legitimación es la valoración de la acción según los
valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema
social.
4. Podemos relacionar a la autoridad legítima, como
institución social a los siguientes criterios:
- La legitimación con respecto a los valores generales de la
sociedad;
- La posición que la autoridad tienen en el sistema de
funciones o colectividades a que se aplica;
- El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes
están revestidos de autoridad, y
- Las sanciones que, por una parte, están a su disposición,
y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
5. La organización política de una comunidad está
condicionada al reconocimiento de los valores que predominan en el momento
histórico.
6. Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado
y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación
legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un
mandato de determinado contenido entre personas dadas”.
FUERZAS SOCIALES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA
1. El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es
una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a
ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al
mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto
de los particulares como de las autoridades públicas.
2. El legislador debe tratar de mantener una correspondencia
entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el
contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de
las fuerzas sociales.
3. La característica del poder jurídico es la coactividad,
el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta
el poder y no al revés
4.Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se
entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético
imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.
5. El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo
contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma
hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de
su sistema, frente a la realidad social.
6. Según García Máynez la combinación de los tres círculos
integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho
intrínsecamente válido. Describe 7 posibilidades a saber.
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