Derecho, Soberanía y Poder.
La necesidad de aprobación social, derivada del fenómeno de
la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo
con los órdenes normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí
misma suficiente para garantizar una estabilidad permanente de las estructuras
sociales que están basadas en la renunciación instintiva del hombre.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de
jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al
disponer del monopolio de la coacción física. Max Weber destaca la función del estado como un
instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro
administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la
coacción física para el mantenimiento del orden vigente.
Precisamente el monopolio de la coacción es lo que lleva al
reconocimiento de la figura del estado. Es la legitimidad del ordenamiento
jurídico, el que al reclamar para sí el control de la coacción física,
establece así las bases de la llamada soberanía estatal.
La soberanía debe estar legitimada por el consenso social
que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder,
entendiendo este no como los representantes estatales, sino como la instancia
decisoria universal en un territorio determinado, que por el hecho de ser
reconocida y aceptada por los miembros de esa comunidad le otorgan su
legitimidad, considerando que las instituciones políticas existentes son las
más apropiadas para esa sociedad.
La soberanía presupone a un sujeto que tiene la capacidad
con personalidad jurídica y con voluntad
propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la acción física
legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un
territorio determinado. El estado tiene que ser la organización de poder
suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna
limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía. El estado es
la comunidad como unidad política es el único sujeto posible de la soberanía,
es una unidad de voluntad de decisión u acción a través de la cual se
manifiesta el querer de la colectividad.
Al hecho histórico en el que las fuerzas sociales de por si dinámicas y
contradictorias logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un
orden normativo se le llama hecho
constituyente.
En la actualidad esta
institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la
vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos
tipos de ordenamientos jurídicos:
A)
Aquellos que forman la parte dogmatica y que
refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que
representa y,
B)
Los que configuran el aspecto orgánico que comprende
la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.
Normas jurídicas y legitimación
del poder político
Cuando se legitima un orden
jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a
una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos a este, pero no
regulados por el derecho. Al objetivarse las fuerzas sociales en el poder
político, este a su vez se debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma,
la organiza, le da permanencia y le señala su finalidad.
Se puede relacionar a la
autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
1.- la legitimación con respecto
a los valores generales de la sociedad;
2.- la posición que la autoridad
tiene en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica.
3.- el tipo de situación con que
han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
4.- las sanciones que, por una
parte, están a su disposición, y, por otra, pueden ser impuestas por otros con
relación a sus acciones.
La legitimidad encierra por un
lado un conjunto de normas de derecho y por otro un sentimiento de aceptación
hacia las mismas, por lo que poder y orden jurídico dentro de una sociedad son conceptos recíprocos el derecho garantiza,
confirma y justifica al poder y a la vez este le da su apoyo, su fuerza.
Cuando se logra que el poder
quede estructurado y posibilitado por un orden normativo, estamos frete a la
llamada dominación legítima, considerada como la posibilidad de encontrar
obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas. El
sujeto sometido a la dominación no tiene necesidad de integrar el contenido del
mandato a su código personal, obedece formalmente sin dar un juicio de valor
sobre dicho contenido.
En relación social de dominación
legítima destaca:
a)
Un gobierno integrado por uno o varios miembros,
con la posibilidad de la existencia de un cuadro administrativo.
b)
Los gobernados
c)
La manifestación expresa del gobierno de dominar
a los gobernados, y
d)
La evidencia de la aceptación subjetiva de los
gobernados, de someterse al dominio del gobierno.
Al establecer el orden jurídico este
restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en
la anarquía o en el despotismo. La actividad entre el derecho, por un lado y
las fuerzas sociales, por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre
inestable de la correlación entre el derecho y fuerzas sociales.
El poder representa el elemento
de lucha, de sujeción: es una fuerza que se extiende dialéctica mente en
cambio, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el
abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este;
circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
El legislador debe tratar de
mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del
momento; debe superar el contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico
y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias
que demanda constantemente la sociedad.
Cuando el orden normativo no
refleja las fuerzas sociales, cuando estas y el derecho no tienen una adecuación,
se puede llegar a un estado revolucionario.
La característica del poder jurídico
es la coactividad, el templeo de la fuerza física, pero se tiene fuerza física por
que ostenta el poder u no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se
adhiere porque lo considera valioso.
La validez del derecho se halla
en último término en el elemento subjetivo y sicolologico consistente en creer
en la fuerza obligatoria del orden jurídico. Por eso se debe considerar a los hábitos
y a las costumbres no solo como fuentes del derecho, sino también como causa de
su continuidad.
Ética y poder no pueden darse
separadamente pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación
ético imperativa gracias a que la realiza cierto tipo de conducta.
Los valores, son objetos ideales
que no existen en el espacio ni tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir
objetividad y una validez a priori. El orden normativo no es un sistema, sino
todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo que tanto, al hablar
de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con kelsen, se rompe la autonomía
lógica de su sistema, frente a la realidad social.
Según García Máynez la combinación
de tres círculos integrados por: derecho formalmente valido, derecho positivo y
derecho intrínsecamente valido.
Plantea 7 posibilidades
1.- la de normas extrínsecamente validas que carecen de
valor intrínseco y eficacia.
2.- la de preceptos vigentes e intrínsecamente
justos, más no eficaces.
3.- la de normas o principios intrínsecamente
validos, pero desprovistos de vigencia y
de efectividad.
4.- la de preceptos vigentes y
eficaces, pero injustos.
5.- la de normas en las que
concurren los tres atributos, el de vigencia, el de validez intrínseca y el de
eficacia.
6.- la de normas o principios intrínsecamente
valiosos, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público.
7.- la de reglas consuetudinarias
necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
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