viernes, 15 de marzo de 2013

Resumen: normatividad juridica y estado moderno


Derecho, Soberanía y Poder.

La necesidad de aprobación social, derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí misma suficiente para garantizar una estabilidad permanente de las estructuras sociales que están basadas en la renunciación instintiva del hombre.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física. Max Weber  destaca la función del estado como un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente.
Precisamente el monopolio de la coacción es lo que lleva al reconocimiento de la figura del estado. Es la legitimidad del ordenamiento jurídico, el que al reclamar para sí el control de la coacción física, establece así las bases de la llamada soberanía estatal.
La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este no como los representantes estatales, sino como la instancia decisoria universal en un territorio determinado, que por el hecho de ser reconocida y aceptada por los miembros de esa comunidad le otorgan su legitimidad, considerando que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para esa sociedad.
La soberanía presupone a un sujeto que tiene la capacidad con personalidad  jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la acción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado. El estado tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía. El estado es la comunidad como unidad política es el único sujeto posible de la soberanía, es una unidad de voluntad de decisión u acción a través de la cual se manifiesta el querer de la colectividad.
Al hecho histórico en el que las  fuerzas sociales de por si dinámicas y contradictorias logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo  se le llama hecho constituyente.
En la actualidad  esta institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida  en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos:
A)     Aquellos que forman la parte dogmatica y que refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representa y,
B)      Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.


Normas jurídicas y legitimación del poder político

Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras  no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos a este, pero no regulados por el derecho. Al objetivarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez se debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y le señala su finalidad.
Se puede relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
1.- la legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;
2.- la posición que la autoridad tiene en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica.
3.- el tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
4.- las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y, por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
La legitimidad encierra por un lado un conjunto de normas de derecho y por otro un sentimiento de aceptación hacia las mismas, por lo que poder y orden jurídico dentro de una sociedad  son conceptos recíprocos el derecho garantiza, confirma y justifica al poder y a la vez este le da su apoyo, su fuerza.
Cuando se logra que el poder quede estructurado y posibilitado por un orden normativo, estamos frete a la llamada dominación legítima, considerada como la posibilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas. El sujeto sometido a la dominación no tiene necesidad de integrar el contenido del mandato a su código personal, obedece formalmente sin dar un juicio de valor sobre dicho contenido.
En relación social de dominación legítima destaca:
a)      Un gobierno integrado por uno o varios miembros, con la posibilidad de la existencia de un cuadro administrativo.
b)      Los gobernados
c)       La manifestación expresa del gobierno de dominar a los gobernados, y
d)      La evidencia de la aceptación subjetiva de los gobernados, de someterse al dominio del gobierno.

 Fuerzas sociales y normatividad juridica

Al establecer el orden jurídico este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre el derecho, por un lado y las fuerzas sociales, por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre el derecho y fuerzas sociales.
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción: es una fuerza que se extiende dialéctica mente  en cambio, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando estas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un estado revolucionario.
La característica del poder jurídico es la coactividad, el templeo de la fuerza física, pero se tiene fuerza física por que ostenta el poder u no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.
La validez del derecho se halla en último término en el elemento subjetivo y sicolologico consistente en creer en la fuerza obligatoria del orden jurídico. Por eso se debe considerar a los hábitos y a las costumbres no solo como fuentes del derecho, sino también como causa de su continuidad.
Ética y poder no pueden darse separadamente pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a que la realiza cierto tipo de conducta.
Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori. El orden normativo no es un sistema, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo que tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.
Según García Máynez la combinación de tres círculos integrados por: derecho formalmente valido, derecho positivo y derecho intrínsecamente valido.

Plantea 7 posibilidades
1.- la de  normas extrínsecamente validas que carecen de valor intrínseco y eficacia.
2.- la de preceptos vigentes e intrínsecamente justos, más no eficaces.
3.- la de normas o principios intrínsecamente validos, pero  desprovistos de vigencia y de efectividad.
4.- la de preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
5.- la de normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de validez intrínseca y el de eficacia.
6.- la de normas o principios intrínsecamente valiosos, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público.
7.- la de reglas consuetudinarias necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

viernes, 8 de marzo de 2013

Andamio racionalización del derecho interno Max Weber

La creación del derecho por revelación carismáticaEs la primera etapa teórica en la cual el derecho se creaba por profetas jurídicos. Coincide con la dominación carismática que se basa en los dotes sobrenaturales de un caudillo. En este supuesto la validez del derecho estaba basada en la legitimidad del líder.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicosLa segunda etapa jurídica da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Esta etapa surge cuando la creencia en los poderes mágicos va desapareciendo, a la vez que va apareciendo una nueva clase de personas normalmente de nivel social elevado que se dedican a la aplicación e interpretación del derecho, weber los denomina: “Rechtshonoratioren” (honoratiores).

iii) Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticosEn la época en la cual la administración de justicia estaba dominada por los notables jurídicos, así como en las dominaciones de tipo teocrático, la fuerza de la tradición impide la creación directa o intencionada de nuevas normas jurídicas. Subsiste intacta la idea de que el derecho es fundamentalmente algo que ha valido siempre de modo uniforme y que sólo necesita ser interpretado inequívocamente en cada caso, en vistas a la aplicación.

Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializadosEl tipo de derecho que deriva de la moderna enseñanza teórica del mismo, tiende a ser un derecho racional-formal. Se caracteriza por crear normas abstractas, elaboradas por medio de una interpretación lógica y sistemática. El carácter racional sistemático puede conducir al pensamiento jurídico a un alejamiento de las necesidades cotidianas y de los intereses de los particulares, así como de la realidad material de las instituciones.

martes, 5 de marzo de 2013

Corporativismo

Forma de organización capitalista que se caracteriza por la intervención del estado en las relaciones productivas, especialmente con la formación de organismos que integren a trabajadores y empresarios con objeto de evitar las tensiones propias de un estado democrático.


El corporativismo mexicano ha establecido un monopolio de la representacion dentro de los sectores sociales, en las ramas de actividad y organizaciones, privilegiando a unos interlocutores y excluyendo a otros. Regula la competencia entre los diversos intereses mediante una estructura que agrupa las organizaciones por "sectores" o clases, los que a su vez son integrados a estructuras multisectoriales o pluriclasistas.

El concepto de corporativismo ha sido utilizado en México para designar una forma de relación subordinada de los sindicatos con el Estado.

El corporativismo en México por lo general ha tendido a ubicarse como un factor negativo para la democracia, como uno de los principales obstáculos para crear o consolidar una autentica democracia política.