viernes, 12 de abril de 2013

Menores y delincuencia organizada


Tanto a nivel nacional como internacional, la protección de me- nores ha sido uno de los temas tratados en diferentes ámbitos y esferas del derecho y de la implementación de políticas públicas.
¿Debería el Estado intervenir antes de que este fenómeno de cooptación se verifique, es decir, cuando todavía es posible pre- sentar una alternativa de vida a estos menores, o debería limitar- se a mantener un rol distante de las concretas necesidades y pro- blemáticas sociales, interviniendo exclusivamente cuando se haya cometido cualquier tipo de delito por los menores?
A nivel internacional, los principales instrumentos a conside- rar son: las Reglas de Beijing de 1985,la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Convención de las Na- ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

LAS REGLAS DE BEIJING

Va dirigidos a proteger los derechos humanos fundamentales de los menores que se encuentran en dificultades con la justicia.
se inspiran en la concepción de que una política social constructiva respecto al menor puede y debe desempeñar un rol fundamental en la pre- vención del delito y de la delincuencia juvenil.
Otro punto desarrollado por las Reglas de Beijing atañe al rol de la prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores delincuentes.

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Pone en supremacía el interés superior del niño co- mo elemento central a tener en cuenta en todas las decisiones que afecten a los menores.
Uno de los principios internacionalmente reconocidos para un correcto desarrollo del niño es el de su permanencia en el con- texto familiar.
El abandono escolar “apoyado” por algunos padres en el am- biente mafioso se relaciona directamente con la utilización, que sin duda se puede considerar explotación, del menor en activida- des del grupo criminal

LAS DIRECTRICES DE RIAD

Indica la creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están evidente- mente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales”

LA CONVENCIÓN DE PALERMO Y SU PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS

La participación o el involucramiento de menores de edad voluntaria o involuntaria- mente en grupos de delincuencia organizada son fenómenos pre- sentes en muchos países del mundo desde hace ya varios años, y sin embargo, ni la Convención ni sus protocolos han incluido ningún artículo sobre la criminalización de la utilización de me- nores de edad por grupos de delincuencia organizada, ni tampo- co se ha incluido como circunstancia agravante en la sanción prevista para el delito de participación en grupos de delincuencia organizada.

RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA

Busca “Prevenir la delincuencia primaria y la reincidencia; (re)socia- lizar y (re)integrar a los jóvenes delincuentes; ocuparse de las necesidades y del interés de las víctimas” y considerar a la justi- cia juvenil como “un componente de una más amplia estrategia de prevención de la delincuencia juvenil... que tenga en cuenta el contexto general —entorno familiar, escuela, vecindario, gru- po de pares— en el cual la delincuencia se manifiesta”, son dos de los principios que deberían constituir el enfoque más estraté- gico a seguir por los Estados.



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