viernes, 15 de marzo de 2013

Resumen: normatividad juridica y estado moderno


Derecho, Soberanía y Poder.

La necesidad de aprobación social, derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí misma suficiente para garantizar una estabilidad permanente de las estructuras sociales que están basadas en la renunciación instintiva del hombre.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física. Max Weber  destaca la función del estado como un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente.
Precisamente el monopolio de la coacción es lo que lleva al reconocimiento de la figura del estado. Es la legitimidad del ordenamiento jurídico, el que al reclamar para sí el control de la coacción física, establece así las bases de la llamada soberanía estatal.
La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este no como los representantes estatales, sino como la instancia decisoria universal en un territorio determinado, que por el hecho de ser reconocida y aceptada por los miembros de esa comunidad le otorgan su legitimidad, considerando que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para esa sociedad.
La soberanía presupone a un sujeto que tiene la capacidad con personalidad  jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la acción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado. El estado tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía. El estado es la comunidad como unidad política es el único sujeto posible de la soberanía, es una unidad de voluntad de decisión u acción a través de la cual se manifiesta el querer de la colectividad.
Al hecho histórico en el que las  fuerzas sociales de por si dinámicas y contradictorias logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo  se le llama hecho constituyente.
En la actualidad  esta institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida  en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos:
A)     Aquellos que forman la parte dogmatica y que refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representa y,
B)      Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.


Normas jurídicas y legitimación del poder político

Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras  no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos a este, pero no regulados por el derecho. Al objetivarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez se debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y le señala su finalidad.
Se puede relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
1.- la legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;
2.- la posición que la autoridad tiene en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica.
3.- el tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
4.- las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y, por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
La legitimidad encierra por un lado un conjunto de normas de derecho y por otro un sentimiento de aceptación hacia las mismas, por lo que poder y orden jurídico dentro de una sociedad  son conceptos recíprocos el derecho garantiza, confirma y justifica al poder y a la vez este le da su apoyo, su fuerza.
Cuando se logra que el poder quede estructurado y posibilitado por un orden normativo, estamos frete a la llamada dominación legítima, considerada como la posibilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas. El sujeto sometido a la dominación no tiene necesidad de integrar el contenido del mandato a su código personal, obedece formalmente sin dar un juicio de valor sobre dicho contenido.
En relación social de dominación legítima destaca:
a)      Un gobierno integrado por uno o varios miembros, con la posibilidad de la existencia de un cuadro administrativo.
b)      Los gobernados
c)       La manifestación expresa del gobierno de dominar a los gobernados, y
d)      La evidencia de la aceptación subjetiva de los gobernados, de someterse al dominio del gobierno.

 Fuerzas sociales y normatividad juridica

Al establecer el orden jurídico este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre el derecho, por un lado y las fuerzas sociales, por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre el derecho y fuerzas sociales.
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción: es una fuerza que se extiende dialéctica mente  en cambio, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando estas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un estado revolucionario.
La característica del poder jurídico es la coactividad, el templeo de la fuerza física, pero se tiene fuerza física por que ostenta el poder u no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.
La validez del derecho se halla en último término en el elemento subjetivo y sicolologico consistente en creer en la fuerza obligatoria del orden jurídico. Por eso se debe considerar a los hábitos y a las costumbres no solo como fuentes del derecho, sino también como causa de su continuidad.
Ética y poder no pueden darse separadamente pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a que la realiza cierto tipo de conducta.
Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori. El orden normativo no es un sistema, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo que tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.
Según García Máynez la combinación de tres círculos integrados por: derecho formalmente valido, derecho positivo y derecho intrínsecamente valido.

Plantea 7 posibilidades
1.- la de  normas extrínsecamente validas que carecen de valor intrínseco y eficacia.
2.- la de preceptos vigentes e intrínsecamente justos, más no eficaces.
3.- la de normas o principios intrínsecamente validos, pero  desprovistos de vigencia y de efectividad.
4.- la de preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
5.- la de normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de validez intrínseca y el de eficacia.
6.- la de normas o principios intrínsecamente valiosos, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público.
7.- la de reglas consuetudinarias necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

viernes, 8 de marzo de 2013

Andamio racionalización del derecho interno Max Weber

La creación del derecho por revelación carismáticaEs la primera etapa teórica en la cual el derecho se creaba por profetas jurídicos. Coincide con la dominación carismática que se basa en los dotes sobrenaturales de un caudillo. En este supuesto la validez del derecho estaba basada en la legitimidad del líder.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicosLa segunda etapa jurídica da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Esta etapa surge cuando la creencia en los poderes mágicos va desapareciendo, a la vez que va apareciendo una nueva clase de personas normalmente de nivel social elevado que se dedican a la aplicación e interpretación del derecho, weber los denomina: “Rechtshonoratioren” (honoratiores).

iii) Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticosEn la época en la cual la administración de justicia estaba dominada por los notables jurídicos, así como en las dominaciones de tipo teocrático, la fuerza de la tradición impide la creación directa o intencionada de nuevas normas jurídicas. Subsiste intacta la idea de que el derecho es fundamentalmente algo que ha valido siempre de modo uniforme y que sólo necesita ser interpretado inequívocamente en cada caso, en vistas a la aplicación.

Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializadosEl tipo de derecho que deriva de la moderna enseñanza teórica del mismo, tiende a ser un derecho racional-formal. Se caracteriza por crear normas abstractas, elaboradas por medio de una interpretación lógica y sistemática. El carácter racional sistemático puede conducir al pensamiento jurídico a un alejamiento de las necesidades cotidianas y de los intereses de los particulares, así como de la realidad material de las instituciones.

martes, 5 de marzo de 2013

Corporativismo

Forma de organización capitalista que se caracteriza por la intervención del estado en las relaciones productivas, especialmente con la formación de organismos que integren a trabajadores y empresarios con objeto de evitar las tensiones propias de un estado democrático.


El corporativismo mexicano ha establecido un monopolio de la representacion dentro de los sectores sociales, en las ramas de actividad y organizaciones, privilegiando a unos interlocutores y excluyendo a otros. Regula la competencia entre los diversos intereses mediante una estructura que agrupa las organizaciones por "sectores" o clases, los que a su vez son integrados a estructuras multisectoriales o pluriclasistas.

El concepto de corporativismo ha sido utilizado en México para designar una forma de relación subordinada de los sindicatos con el Estado.

El corporativismo en México por lo general ha tendido a ubicarse como un factor negativo para la democracia, como uno de los principales obstáculos para crear o consolidar una autentica democracia política.

lunes, 25 de febrero de 2013

Tarea 9


Tarea 9
1 ¿Cuál e es la base de sustento social  de la legitimidad racional con arreglo a fines y de la legitimidad racional con arreglo a valores?
 La legitimidad racional con arreglo a valores, desde un punto de vista típico - ideal, sería aquella basada en el Derecho Natural racional, y la legitimidad racional con arreglo a fines sería la basada exclusivamente en las leyes.

2 ¿A qué tipo de racionalidad se refiere Weber cuando nos habla de estado racional moderno, cuáles son sus bases y como ejerce el poder político?
El tipo de racionalidad al que Weber se refiere es la racionalidad formal. En la teoría weberiana el proceso histórico que da lugar a la racionalidad formal del Estado se identifica con la progresiva legalización del poder político, por una parte, con la progresiva positivizacion del derecho, por otra parte, con la jurídico acción del Estado, acompañada por un proceso de legalización del derecho. Ejerce el poder político mediante la separación  de poderes.

3 ¿Cuál es la base del poder legal?
Se basa en la división de poderes, en la supremacía de la ley en el carácter impersonal y objetivo del ordenamiento administrativo jurídico.

4 ¿Cuál es la crítica de Bobbio a la identificación entre dominación legal y estado burocrático?
Lo crítica por ser excesivamente limitativa. Según este autor, en el estado moderno, el proceso de legalización del poder ha alcanzado también al poder político propiamente dicho, ese poder político propiamente dicho.

5.- ¿En que ideas descansa la legitimidad formal del estado moderno?
A) Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo general, estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto y que la administración supone el cuidado racional de los intereses.
B) Que el soberano legal típico, la "persona puesta a la cabeza" en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta disposiciones
C) Que el que obedece solo lo hace en cuanto miembro de la asociación y solo obedece al derecho

6.- ¿Cuándo es legítima una sanción dentro del modelo racional  legal?
Cuando las leyes son legítimas y si han sido legítimamente sancionadas; y la sanción es legítima si ha ocurrido de conformidad con las leyes que prescriben el procedimiento que ha de seguirse

7.- ¿Por qué en Weber la legitimidad y la legalidad se confunden?
Porque no resultan lo suficientemente inmunes frente a una interpretación autoritaria o totalitaria o, al menos, son inadecuados para distinguir in objetablemente entre los ordenamientos totalitarios y los democráticos liberales.

8.- ¿Por qué rechaza Weber el criterio de las mayorías como forma de legitimidad legal del estado moderno?
Menciona weber que: "porque cuando una ordenación pactada no descansa en un acuerdo por unanimidad, si no más bien en la sumisión de hecho, dentro de un círculo de hombres, de personas cuya voluntad es empero discordante de la mayoría tenemos en realidad una orientación otorgada respecto a las minorías"

9.- ¿En sociología jurídica cual es la postura de Weber que legitima al estado?

Desde un punto de vista sociológico Weber constata el dato de que el principio de legalidad o  al menos la creencia en el, legitima la estructura de un estado moderno.

10.- ¿Cuál es la postura de Bobbio en torno al principio de legitimidad al estado moderno?

Para Bobbio el criterio ultimo de la legalidad del poder legal es la justificación intima de las leyes. Justificación que no puede hallarse en otra ley superior, sino que debe encontrarse en los valores que esa ley satisface.

11.- ¿Cuales son los principios del funcionamiento burocrático en el estado moderno?

1.- el principio de atribuciones oficiales fijas, de tal forma que las competencias, funciones y servicios se encuentran claramente delimitadas por las leyes.
2.- el principio de la jerarquía funcional, que implica el deber de supervisión por parte de los órganos superiores sobre los inferiores, así como la posibilidad para los dominados de apelación de una autoridad inferior a otra superior.
3.- el principio de separación entre el cargo y el titular, esto es, entre la actividad pública y profesional y la esfera de la vida privada y en último extremo, entre los medios y bienes públicos y los bienes privados del funcionario.
4.-el principio de que el cargo es una profesión, lo cual implica la exigencia de un aprendizaje y de unos conocimientos prescritos.
5.- el principio de remuneración fija en base al cual el funcionario percibe un sueldo fijo en función del rango y de su posición en el escalafón.

12.- ¿Cuáles son los supuestos sociales y económicos en que se basa el fenómeno burocrático del estado moderno?

  La superioridad técnica del fenómeno burocrático sobre cualquier otra organización manifestada en una mayor rapidez, precisión y continuidad en la tramitación de asuntos legales, administrativos y judiciales.
  La concentración de los medios materiales de administración
  El triunfo de la organización burocrática en asociaciones político-modernas, gracias al efecto de nivelación.


13. ¿Porque la burocracia moderna en el estado legal nos lleva a la nivelación social?

Porque se desarrolla la idea que responde a la formulación a un esquema de legitimidad formal e instrumental. Además que algunos principios en los cuales se basa el principio de la jerarquía funcional, implica el deber de supervisión por parte de los órganos superiores sobre los inferiores, así como la posibilidad para los dominados de apelación de una autoridad inferior a otra superior. Los principios sobre los que se basa dan lugar a la nivelación social, definen la su función del rango y de su posición en el escalafón.

14. ¿Cuáles son las características que definen al fenómeno burocrático moderno y por qué?

Las dos características, que mejor lo definen: -calculabilidad e impersonalidad- muestran una serie de consecuencias, tanto por lo que respecta al funcionamiento administrativo y legal, en cuanto excluyen la acción arbitraria y como tal irracional, como por lo que se refiere al ciudadano , en cuanto aquellas permiten la previsibilidad de la acción y, en consecuencia, su calculabilidad a partir de la relación medios-fines.

15 ¿Cuál es la parte irracional de la racionalidad del estado moderno y su burocracia?

Como la contraposición a la racionalidad-formal surge, en inevitable la racionalidad material o la irracionalidad. Esto es debido a que la excesiva y progresiva especialización y burocratizacion que la racionalidad-formal del Estado moderno conlleva, hacen de este ultimo una gran maquina burocratica, que ocasiona, cada vez más, un mayor distanciamiento entre los individuos y el aparato-racional del Estado, en definitiva, una relación no pacifica ni armónica entre la racionalidad de los individuos.

16 ¿Cuándo los ciudadanos deben rechazar el formalismo legal del estado moderno y porqué?

Se debe rechazar antes de que surja la contraposición de la racionalidad-formal para evitar la excesiva y progresiva especialización y burocratizacion conlleva, para evitar una relación no pacifica ni  armónica entre la racionalidad del sistema y la racionalidad de los individuos.