Hablar de violencia en México es algo difícil y muy criticado , recordemos que en los últimos años el crimen organizado a tomado gran parte del territorio nacional, quitándole la vida a miles de personas inocentes.
En la pasada administración ,ahora el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa opto por una estrategia para combatir al crimen organizado poco favorable, dejando a las de 70,000 mil muertos en su mandato.
Ahora con el presidente Enrique peña nieto y desde el primero de diciembre que tomo protesta, es triste ver lo sucedido, como reacciono la sociedad en contra del nuevo gobierno , enfurecida la sociedad y en especial los jóvenes , hicieron actos de vandalismo por toda la cuidad de México , haciendo el mayor daño registrado en los últimos años ,afectando a monumentos, comercios, hoteles y parques.
Hoy después de 4 meses de gobierno priísta, el gobierno parece que nos quiere vender una Idea que la inseguridad y la violencia en el país se ha disminuido y que están trabajando bien, pero aquí hay dos cuestiones que tenemos ver , la primera es que en la administración del ex presidente Felipe Calderón decidió ocultar la información de los homicidios , y sólo contábamos con datos especulativos. Ahora bien como puede hablar el secretario de gobernación Osorio Chog cuando so se sabe cuantos homicidios hubieron en ese tiempo.
Hace unos días el gobierno federal informo sus avances en el primer cuatrimestre del año donde arrojo supuestamente datos favorables, disminuyendo 17 por ciento la violencia con respecto al crimen organizado entro otros.
La pregunta que todo mexicano nos tendríamos que hacer es: ¿ A caso el gobierno federal nos esta ocultado la realidad ? ,¿ Nos esta queriendo imponer una idea en el que se diga que la violencia en México esta disminuyendo?
Lo que es cierto es que es muy notorio ver como a raíz que el PRI tomo el poder, en los medios de comunicación masiva se escucha menos hablar sobre la violencia en México, los secuestros,homicidios y balaceras, podremos suponer que existe un acuerdo entre el gobierno y los medios de comunicación, en especial entre las televisoras, (recordemos que fueron parte importante en las elecciones del 2012) para no difundir los hechos violentos que estén pasando en el país.
Lo que es claro es que México necesita disminuir la violencia, buscar una buena estrategia que en verdad ataque el problema, no podemos seguir en un país así , donde el futuro de las familias no es de un buen porvenir,la imagen internacional de México se tiene que cambiar ,recuperar la confianza para que turistas regresen al país y sobre todo la inversión regrese.
Se que no soy el único mexicano que quiere un México más seguro , más próspero , y en nuestras manos también esta.
domingo, 21 de abril de 2013
viernes, 19 de abril de 2013
Síntesis:CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL VÍNCULO ENTRE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA CORRUPCIÓN A ALTOS NIVELES DEL ESTADO
La corrupción a altos niveles del Estado representa una amenaza para la estabilidad política y social de México, ya que atenta contra la legitimidad y legalidad del mismo Estado. Cuando esta corrupción se vincula con la delincuencia organizada, una amenaza latente se extiende a la seguridad nacional de México.
El sistema político mexicano representa un canal efectivo para que la delincuencia organizada logre “matar dos pájaros de un tiro”: es decir, lavar dinero y a la vez “comprar políticas públicas” que les aseguren la protección estratégica de sus grupos criminales.
la hipótesis de que la relación entre violencia, corrupción y delincuencia organizada es central en la formación e implementación de políticas públicas coordinadas entre los órganos de inteligencia, policías, fiscalías y Poder Judicial.
Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y para ello construyen tipos penales especiales que implican la generación y valoración de nuevos medios de prueba, por lo que representan un nuevo paradigma jurídico-dogmático en la concepción de la delincuencia organizada.
El trípode en el que se sostienen las organizaciones delictivas es la violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia. Las organizaciones criminales recurren a la violencia como medio para establecer su control sobre sus propios miembros, sobre sus competidores y sobre los mercados ilícitos, independientemente del producto que vendan.
El tipo penal de participación delictiva organizada tiene una estructura lógica de doble piso: es un delito pertenecer a una organización que comete delitos. El primer elemento hace referencia a la participación en una organización. El segundo es que esta organización comete delitos (delitos-predicado) tales como tráfico de drogas, tráfico de seres humanos, tráfico de armas, extorsión o secuestro con el objeto de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.
Las organizaciones de delincuencia organizada tienen un halo de protección interno fundado en las reglas del secreto absoluto de la organización (bajo la amenaza de asesinato si se viola esta re- gla); esto se denomina “la ley de silencio u omertá”, y solidifica el halo de protección de la actividad criminal fundado en la violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia.
Las técnicas pueden ser agrupadas en estrategias de investigación orientadas hacia adelante (forward looking) o hacia atrás (backward looking), dependiendo de si ya se ha cometido o no la actividad delictiva. Las técnicas que introducen elementos probatorios de alto impacto procesal son normalmente hacia adelante, porque algunos de los delitos predicados no han sido cometidos; mientras que en las técnicas hacia atrás, normalmente ya fueron cometidos los delitos-predicado y los de segundo piso. La investigación hacia adelante requiere generalmente más recursos financieros que las investigaciones hacia atrás.
Las técnicas de investigación de delincuencia organizada y corrupción anteriores, implican otorgarle más poder a policías, jueces y fiscales. Debe existir un equilibrio de estos poderes y un respeto de los derechos humanos. La construcción de estos equilibrios debe estar basada en dos elementos: a) un elemento interno: que implica determinar cuáles son las condiciones materiales que permiten utilizar estos medios de prueba, y b) otro externo: asegurando los equilibrios entre órganos independientes para controlar sus usos.
Podemos distinguir cinco diferentes niveles de penetración de la delincuencia organizada en los sectores públicos:
-En el primer nivel encontramos al soborno o cohecho, que consiste en ofrecer u otorgar a un agente en particular cualquier tipo de beneficio a cambio de la realización de un acto.
-En el segundo nivel, los actos de soborno son continuos y periódicos y en donde el agente público ya se encuentra en la nómina del grupo delictivo.
-En el tercer nivel, son infiltradas las agencias gubernamentales en forma esporádica dentro de las posiciones oficiales de rango medio. Los miembros y asociados de los grupos delictivos obtienen empleos en las agencias del orden, en las oficinas de procuración e impartición de justicia y en otras áreas, asegurándose vacantes o comprando los puestos por medio del soborno y el chantaje.
-· El cuarto nivel se caracteriza por una infiltración gubernamental en los niveles más altos, o lo que algunos autores definen como captura del Estado, pudiendo abarcar ramas completas de la administración o funcionarios de alto rango en las agencias de seguridad, oficinas de procuración, impartición y administración de justicia, así como otras oficinas gubernamentales importantes para el grupo delictivo.
-El quinto nivel de infiltración de la delincuencia organizada en los sectores públicos se produce cuando los grupos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a través de os medios de comunicación o comprando votos y corrom- piendo los procesos electorales democráticos.La infiltración en este nivel puede llegar a tal grado que la delincuencia organizada controle al Estado en sus deci- siones más importantes, lo que equivale a “comprar sus políticas públicas”.
Los modelos dirigidos a romper con estos vínculos simbióticos entre corrupción pública y delincuencia organizada suponen un nivel específico de disuasión, sistemas externos de vigilancia y estructuras de salario dentro de las dependencias del sector público, que implementen medidas tales como:
a) Promulgar urgentemente un marco normativo que regule la financiación de las actividades de las precampañas políticas.
b) Activar y proporcionarle autonomía institucional a la Unidad de Inteligencia Financiera
d) Una menor concentración de las funciones de organización interna de la agencia gubernamental aglutinados en las manos de cada vez menos directivos
e) Una reducción en el número, complejidad y formalismo de los procedimientos administrativos, aunado a una mayor transparencia de los mismos dentro de la oficina pública que presta el servicio.
g) Un mejorado control de la decisión judicial para lograr una reducción de la “compra de resoluciones de jueces y fiscales” que se alimenta de la incertidumbre relacionada con la interpretación de doctrinas, leyes y reglamentos
El sistema político mexicano representa un canal efectivo para que la delincuencia organizada logre “matar dos pájaros de un tiro”: es decir, lavar dinero y a la vez “comprar políticas públicas” que les aseguren la protección estratégica de sus grupos criminales.
la hipótesis de que la relación entre violencia, corrupción y delincuencia organizada es central en la formación e implementación de políticas públicas coordinadas entre los órganos de inteligencia, policías, fiscalías y Poder Judicial.
Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y para ello construyen tipos penales especiales que implican la generación y valoración de nuevos medios de prueba, por lo que representan un nuevo paradigma jurídico-dogmático en la concepción de la delincuencia organizada.
El trípode en el que se sostienen las organizaciones delictivas es la violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia. Las organizaciones criminales recurren a la violencia como medio para establecer su control sobre sus propios miembros, sobre sus competidores y sobre los mercados ilícitos, independientemente del producto que vendan.
El tipo penal de participación delictiva organizada tiene una estructura lógica de doble piso: es un delito pertenecer a una organización que comete delitos. El primer elemento hace referencia a la participación en una organización. El segundo es que esta organización comete delitos (delitos-predicado) tales como tráfico de drogas, tráfico de seres humanos, tráfico de armas, extorsión o secuestro con el objeto de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.
Las organizaciones de delincuencia organizada tienen un halo de protección interno fundado en las reglas del secreto absoluto de la organización (bajo la amenaza de asesinato si se viola esta re- gla); esto se denomina “la ley de silencio u omertá”, y solidifica el halo de protección de la actividad criminal fundado en la violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia.
Las técnicas pueden ser agrupadas en estrategias de investigación orientadas hacia adelante (forward looking) o hacia atrás (backward looking), dependiendo de si ya se ha cometido o no la actividad delictiva. Las técnicas que introducen elementos probatorios de alto impacto procesal son normalmente hacia adelante, porque algunos de los delitos predicados no han sido cometidos; mientras que en las técnicas hacia atrás, normalmente ya fueron cometidos los delitos-predicado y los de segundo piso. La investigación hacia adelante requiere generalmente más recursos financieros que las investigaciones hacia atrás.
Las técnicas de investigación de delincuencia organizada y corrupción anteriores, implican otorgarle más poder a policías, jueces y fiscales. Debe existir un equilibrio de estos poderes y un respeto de los derechos humanos. La construcción de estos equilibrios debe estar basada en dos elementos: a) un elemento interno: que implica determinar cuáles son las condiciones materiales que permiten utilizar estos medios de prueba, y b) otro externo: asegurando los equilibrios entre órganos independientes para controlar sus usos.
Podemos distinguir cinco diferentes niveles de penetración de la delincuencia organizada en los sectores públicos:
-En el primer nivel encontramos al soborno o cohecho, que consiste en ofrecer u otorgar a un agente en particular cualquier tipo de beneficio a cambio de la realización de un acto.
-En el segundo nivel, los actos de soborno son continuos y periódicos y en donde el agente público ya se encuentra en la nómina del grupo delictivo.
-En el tercer nivel, son infiltradas las agencias gubernamentales en forma esporádica dentro de las posiciones oficiales de rango medio. Los miembros y asociados de los grupos delictivos obtienen empleos en las agencias del orden, en las oficinas de procuración e impartición de justicia y en otras áreas, asegurándose vacantes o comprando los puestos por medio del soborno y el chantaje.
-· El cuarto nivel se caracteriza por una infiltración gubernamental en los niveles más altos, o lo que algunos autores definen como captura del Estado, pudiendo abarcar ramas completas de la administración o funcionarios de alto rango en las agencias de seguridad, oficinas de procuración, impartición y administración de justicia, así como otras oficinas gubernamentales importantes para el grupo delictivo.
-El quinto nivel de infiltración de la delincuencia organizada en los sectores públicos se produce cuando los grupos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a través de os medios de comunicación o comprando votos y corrom- piendo los procesos electorales democráticos.La infiltración en este nivel puede llegar a tal grado que la delincuencia organizada controle al Estado en sus deci- siones más importantes, lo que equivale a “comprar sus políticas públicas”.
Los modelos dirigidos a romper con estos vínculos simbióticos entre corrupción pública y delincuencia organizada suponen un nivel específico de disuasión, sistemas externos de vigilancia y estructuras de salario dentro de las dependencias del sector público, que implementen medidas tales como:
a) Promulgar urgentemente un marco normativo que regule la financiación de las actividades de las precampañas políticas.
b) Activar y proporcionarle autonomía institucional a la Unidad de Inteligencia Financiera
d) Una menor concentración de las funciones de organización interna de la agencia gubernamental aglutinados en las manos de cada vez menos directivos
e) Una reducción en el número, complejidad y formalismo de los procedimientos administrativos, aunado a una mayor transparencia de los mismos dentro de la oficina pública que presta el servicio.
g) Un mejorado control de la decisión judicial para lograr una reducción de la “compra de resoluciones de jueces y fiscales” que se alimenta de la incertidumbre relacionada con la interpretación de doctrinas, leyes y reglamentos
viernes, 12 de abril de 2013
Menores y delincuencia organizada
Tanto a nivel nacional como internacional, la protección de me- nores ha sido uno de los temas tratados en diferentes ámbitos y esferas del derecho y de la implementación de políticas públicas.
¿Debería el Estado intervenir antes de que este fenómeno de cooptación se verifique, es decir, cuando todavía es posible pre- sentar una alternativa de vida a estos menores, o debería limitar- se a mantener un rol distante de las concretas necesidades y pro- blemáticas sociales, interviniendo exclusivamente cuando se haya cometido cualquier tipo de delito por los menores?
A nivel internacional, los principales instrumentos a conside- rar son: las Reglas de Beijing de 1985,la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Convención de las Na- ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
LAS REGLAS DE BEIJING
Va dirigidos a proteger los derechos humanos fundamentales de los menores que se encuentran en dificultades con la justicia.
se inspiran en la concepción de que una política social constructiva respecto al menor puede y debe desempeñar un rol fundamental en la pre- vención del delito y de la delincuencia juvenil.
Otro punto desarrollado por las Reglas de Beijing atañe al rol de la prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores delincuentes.
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Pone en supremacía el interés superior del niño co- mo elemento central a tener en cuenta en todas las decisiones que afecten a los menores.
Uno de los principios internacionalmente reconocidos para un correcto desarrollo del niño es el de su permanencia en el con- texto familiar.
El abandono escolar “apoyado” por algunos padres en el am- biente mafioso se relaciona directamente con la utilización, que sin duda se puede considerar explotación, del menor en activida- des del grupo criminal
LAS DIRECTRICES DE RIAD
Indica la creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están evidente- mente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales”
LA CONVENCIÓN DE PALERMO Y SU PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS
La participación o el involucramiento de menores de edad voluntaria o involuntaria- mente en grupos de delincuencia organizada son fenómenos pre- sentes en muchos países del mundo desde hace ya varios años, y sin embargo, ni la Convención ni sus protocolos han incluido ningún artículo sobre la criminalización de la utilización de me- nores de edad por grupos de delincuencia organizada, ni tampo- co se ha incluido como circunstancia agravante en la sanción prevista para el delito de participación en grupos de delincuencia organizada.
RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA
Busca “Prevenir la delincuencia primaria y la reincidencia; (re)socia- lizar y (re)integrar a los jóvenes delincuentes; ocuparse de las necesidades y del interés de las víctimas” y considerar a la justi- cia juvenil como “un componente de una más amplia estrategia de prevención de la delincuencia juvenil... que tenga en cuenta el contexto general —entorno familiar, escuela, vecindario, gru- po de pares— en el cual la delincuencia se manifiesta”, son dos de los principios que deberían constituir el enfoque más estraté- gico a seguir por los Estados.
sábado, 6 de abril de 2013
puntos importantes
DERECHO, SOBERANÍA Y PODER
1. La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno
de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de
acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.
2. La sociedad demanda un orden institucional, que si bien
tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad,
puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un
medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo
tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.
3. El orden institucional estatal adquiere el carácter de
jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al
disponer del monopolio de la coacción física.
4. El estado es definido según Max Weber como “un instituto
político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro
administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la
coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
5. El Estado toma para sí el monopolio de la coacción
física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía
del Estado.
6. La soberanía debe estar legitimada por el consenso social
que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder,
entendiendo este como los representantes estatales.
7. La soberanía presupone a un sujeto de la misma con
personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a
través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos
los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
NORMAS JURÍDICAS Y LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO
1. Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando
al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a
una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este,
pero no regulados por el derecho.
2. La realización del valor justicia es el principio de la
legitimación del poder del orden político-social.
3. Legitimación es la valoración de la acción según los
valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema
social.
4. Podemos relacionar a la autoridad legítima, como
institución social a los siguientes criterios:
- La legitimación con respecto a los valores generales de la
sociedad;
- La posición que la autoridad tienen en el sistema de
funciones o colectividades a que se aplica;
- El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes
están revestidos de autoridad, y
- Las sanciones que, por una parte, están a su disposición,
y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
5. La organización política de una comunidad está
condicionada al reconocimiento de los valores que predominan en el momento
histórico.
6. Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado
y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación
legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un
mandato de determinado contenido entre personas dadas”.
FUERZAS SOCIALES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA
1. El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es
una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a
ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al
mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto
de los particulares como de las autoridades públicas.
2. El legislador debe tratar de mantener una correspondencia
entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el
contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de
las fuerzas sociales.
3. La característica del poder jurídico es la coactividad,
el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta
el poder y no al revés
4.Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se
entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético
imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.
5. El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo
contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma
hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de
su sistema, frente a la realidad social.
6. Según García Máynez la combinación de los tres círculos
integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho
intrínsecamente válido. Describe 7 posibilidades a saber.
viernes, 15 de marzo de 2013
Resumen: normatividad juridica y estado moderno
Derecho, Soberanía y Poder.
La necesidad de aprobación social, derivada del fenómeno de
la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo
con los órdenes normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí
misma suficiente para garantizar una estabilidad permanente de las estructuras
sociales que están basadas en la renunciación instintiva del hombre.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de
jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al
disponer del monopolio de la coacción física. Max Weber destaca la función del estado como un
instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro
administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la
coacción física para el mantenimiento del orden vigente.
Precisamente el monopolio de la coacción es lo que lleva al
reconocimiento de la figura del estado. Es la legitimidad del ordenamiento
jurídico, el que al reclamar para sí el control de la coacción física,
establece así las bases de la llamada soberanía estatal.
La soberanía debe estar legitimada por el consenso social
que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder,
entendiendo este no como los representantes estatales, sino como la instancia
decisoria universal en un territorio determinado, que por el hecho de ser
reconocida y aceptada por los miembros de esa comunidad le otorgan su
legitimidad, considerando que las instituciones políticas existentes son las
más apropiadas para esa sociedad.
La soberanía presupone a un sujeto que tiene la capacidad
con personalidad jurídica y con voluntad
propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la acción física
legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un
territorio determinado. El estado tiene que ser la organización de poder
suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna
limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía. El estado es
la comunidad como unidad política es el único sujeto posible de la soberanía,
es una unidad de voluntad de decisión u acción a través de la cual se
manifiesta el querer de la colectividad.
Al hecho histórico en el que las fuerzas sociales de por si dinámicas y
contradictorias logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un
orden normativo se le llama hecho
constituyente.
En la actualidad esta
institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la
vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos
tipos de ordenamientos jurídicos:
A)
Aquellos que forman la parte dogmatica y que
refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que
representa y,
B)
Los que configuran el aspecto orgánico que comprende
la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.
Normas jurídicas y legitimación
del poder político
Cuando se legitima un orden
jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a
una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos a este, pero no
regulados por el derecho. Al objetivarse las fuerzas sociales en el poder
político, este a su vez se debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma,
la organiza, le da permanencia y le señala su finalidad.
Se puede relacionar a la
autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
1.- la legitimación con respecto
a los valores generales de la sociedad;
2.- la posición que la autoridad
tiene en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica.
3.- el tipo de situación con que
han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
4.- las sanciones que, por una
parte, están a su disposición, y, por otra, pueden ser impuestas por otros con
relación a sus acciones.
La legitimidad encierra por un
lado un conjunto de normas de derecho y por otro un sentimiento de aceptación
hacia las mismas, por lo que poder y orden jurídico dentro de una sociedad son conceptos recíprocos el derecho garantiza,
confirma y justifica al poder y a la vez este le da su apoyo, su fuerza.
Cuando se logra que el poder
quede estructurado y posibilitado por un orden normativo, estamos frete a la
llamada dominación legítima, considerada como la posibilidad de encontrar
obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas. El
sujeto sometido a la dominación no tiene necesidad de integrar el contenido del
mandato a su código personal, obedece formalmente sin dar un juicio de valor
sobre dicho contenido.
En relación social de dominación
legítima destaca:
a)
Un gobierno integrado por uno o varios miembros,
con la posibilidad de la existencia de un cuadro administrativo.
b)
Los gobernados
c)
La manifestación expresa del gobierno de dominar
a los gobernados, y
d)
La evidencia de la aceptación subjetiva de los
gobernados, de someterse al dominio del gobierno.
Al establecer el orden jurídico este
restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en
la anarquía o en el despotismo. La actividad entre el derecho, por un lado y
las fuerzas sociales, por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre
inestable de la correlación entre el derecho y fuerzas sociales.
El poder representa el elemento
de lucha, de sujeción: es una fuerza que se extiende dialéctica mente en
cambio, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el
abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este;
circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
El legislador debe tratar de
mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del
momento; debe superar el contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico
y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias
que demanda constantemente la sociedad.
Cuando el orden normativo no
refleja las fuerzas sociales, cuando estas y el derecho no tienen una adecuación,
se puede llegar a un estado revolucionario.
La característica del poder jurídico
es la coactividad, el templeo de la fuerza física, pero se tiene fuerza física por
que ostenta el poder u no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se
adhiere porque lo considera valioso.
La validez del derecho se halla
en último término en el elemento subjetivo y sicolologico consistente en creer
en la fuerza obligatoria del orden jurídico. Por eso se debe considerar a los hábitos
y a las costumbres no solo como fuentes del derecho, sino también como causa de
su continuidad.
Ética y poder no pueden darse
separadamente pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación
ético imperativa gracias a que la realiza cierto tipo de conducta.
Los valores, son objetos ideales
que no existen en el espacio ni tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir
objetividad y una validez a priori. El orden normativo no es un sistema, sino
todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo que tanto, al hablar
de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con kelsen, se rompe la autonomía
lógica de su sistema, frente a la realidad social.
Según García Máynez la combinación
de tres círculos integrados por: derecho formalmente valido, derecho positivo y
derecho intrínsecamente valido.
Plantea 7 posibilidades
1.- la de normas extrínsecamente validas que carecen de
valor intrínseco y eficacia.
2.- la de preceptos vigentes e intrínsecamente
justos, más no eficaces.
3.- la de normas o principios intrínsecamente
validos, pero desprovistos de vigencia y
de efectividad.
4.- la de preceptos vigentes y
eficaces, pero injustos.
5.- la de normas en las que
concurren los tres atributos, el de vigencia, el de validez intrínseca y el de
eficacia.
6.- la de normas o principios intrínsecamente
valiosos, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público.
7.- la de reglas consuetudinarias
necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
viernes, 8 de marzo de 2013
Andamio racionalización del derecho interno Max Weber
La creación del derecho por revelación carismáticaEs la primera etapa teórica en la cual el derecho se creaba por profetas jurídicos. Coincide con la dominación carismática que se basa en los dotes sobrenaturales de un caudillo. En este supuesto la validez del derecho estaba basada en la legitimidad del líder.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicosLa segunda etapa jurídica da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Esta etapa surge cuando la creencia en los poderes mágicos va desapareciendo, a la vez que va apareciendo una nueva clase de personas normalmente de nivel social elevado que se dedican a la aplicación e interpretación del derecho, weber los denomina: “Rechtshonoratioren” (honoratiores).
iii) Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticosEn la época en la cual la administración de justicia estaba dominada por los notables jurídicos, así como en las dominaciones de tipo teocrático, la fuerza de la tradición impide la creación directa o intencionada de nuevas normas jurídicas. Subsiste intacta la idea de que el derecho es fundamentalmente algo que ha valido siempre de modo uniforme y que sólo necesita ser interpretado inequívocamente en cada caso, en vistas a la aplicación.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializadosEl tipo de derecho que deriva de la moderna enseñanza teórica del mismo, tiende a ser un derecho racional-formal. Se caracteriza por crear normas abstractas, elaboradas por medio de una interpretación lógica y sistemática. El carácter racional sistemático puede conducir al pensamiento jurídico a un alejamiento de las necesidades cotidianas y de los intereses de los particulares, así como de la realidad material de las instituciones.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicosLa segunda etapa jurídica da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Esta etapa surge cuando la creencia en los poderes mágicos va desapareciendo, a la vez que va apareciendo una nueva clase de personas normalmente de nivel social elevado que se dedican a la aplicación e interpretación del derecho, weber los denomina: “Rechtshonoratioren” (honoratiores).
iii) Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticosEn la época en la cual la administración de justicia estaba dominada por los notables jurídicos, así como en las dominaciones de tipo teocrático, la fuerza de la tradición impide la creación directa o intencionada de nuevas normas jurídicas. Subsiste intacta la idea de que el derecho es fundamentalmente algo que ha valido siempre de modo uniforme y que sólo necesita ser interpretado inequívocamente en cada caso, en vistas a la aplicación.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializadosEl tipo de derecho que deriva de la moderna enseñanza teórica del mismo, tiende a ser un derecho racional-formal. Se caracteriza por crear normas abstractas, elaboradas por medio de una interpretación lógica y sistemática. El carácter racional sistemático puede conducir al pensamiento jurídico a un alejamiento de las necesidades cotidianas y de los intereses de los particulares, así como de la realidad material de las instituciones.
martes, 5 de marzo de 2013
Corporativismo
Forma de organización capitalista que se caracteriza por la intervención del estado en las relaciones productivas, especialmente con la formación de organismos que integren a trabajadores y empresarios con objeto de evitar las tensiones propias de un estado democrático.
El corporativismo mexicano ha establecido un monopolio de la representacion dentro de los sectores sociales, en las ramas de actividad y organizaciones, privilegiando a unos interlocutores y excluyendo a otros. Regula la competencia entre los diversos intereses mediante una estructura que agrupa las organizaciones por "sectores" o clases, los que a su vez son integrados a estructuras multisectoriales o pluriclasistas.
El concepto de corporativismo ha sido utilizado en México para designar una forma de relación subordinada de los sindicatos con el Estado.
El corporativismo en México por lo general ha tendido a ubicarse como un factor negativo para la democracia, como uno de los principales obstáculos para crear o consolidar una autentica democracia política.
El corporativismo mexicano ha establecido un monopolio de la representacion dentro de los sectores sociales, en las ramas de actividad y organizaciones, privilegiando a unos interlocutores y excluyendo a otros. Regula la competencia entre los diversos intereses mediante una estructura que agrupa las organizaciones por "sectores" o clases, los que a su vez son integrados a estructuras multisectoriales o pluriclasistas.
El concepto de corporativismo ha sido utilizado en México para designar una forma de relación subordinada de los sindicatos con el Estado.
El corporativismo en México por lo general ha tendido a ubicarse como un factor negativo para la democracia, como uno de los principales obstáculos para crear o consolidar una autentica democracia política.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)